>> Enfermedades Laborales y Licencias.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Las enfermedades profesionales o enfermedades laborales son las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y deben ser indemnizadas. Ejemplos claros son: hernia de disco, lumbalgia, tendinitis, disminución visual, disminución auditiva, entre otras. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) debe atenderte y darte todas las prestaciones y pagarte la indemnización que te corresponda si no te recuperás del todo o si se te determina una incapacidad. Si no te pagan lo que te corresponde, tenés derecho a iniciar tu reclamo laboral. Consultanos, somos especialistas en enfermedades laborales y trabajamos conjuntamente con un médico legista.


Por los esfuerzos de mis trabajo tengo dolores, ¿Puedo reclamar?

Sí, sin duda. Todos los dolores que tengas en tu cuerpo y malestares por tus tareas deben ser indemnizados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y/o tu empleador. Si no te pagan la indemnización que te corresponde, tenés derecho a iniciar tu reclamo laboral. Consultanos y el médico legista de nuestro equipo te revisará para determinar tu incapacidad.


¿Qué significa que mi enfermedad profesional no está en el listado?

La Ley de Riesgos del Trabajo establece que sólo algunas enfermedades están cubiertas por lo que si tu enfermedad no se encuentra en ese listado, la ART no va a hacerse cargo de atenderte ni de pagarte tu indemnización. Si la enfermedad que padecés no está en el listado, es importante que te asesores con un abogado especialista porque tenés derecho a iniciar tu reclamo laboral y cobrar todas las indemnizaciones que te corresponden. Toda incapacidad derivada de una enfermedad laboral debe ser indemnizada. Consultanos.


¿Puedo hacer el reclamo sólo contra la ART sin demandar a mi empleador? No quiero perder mi trabajo.

Sí. Todo trabajador puede reclamar sólo contra la ART y de esta manera evitar conflictos con el empleador. Es importante que consultes con un abogado especialista para que te asesore cuál es el camino más conveniente en tu caso. Consultanos, somos especialistas en enfermedades laborales.


Tengo una enfermedad por mi trabajo y me estoy atendiendo por mi Obra Social ¿qué puedo hacer?

Si tenés una enfermedad laboral y te estás atendiendo por tu Obra Social, tenés derecho a inciair tu reclamo laboral contra la ART para cobrar la indemnización que te correspondente. Por eso, debés conservar todas las constancias de atención médica, recibos, recetas, estudios médicos y análisis que te servirán como prueba para tu reclamo. Consultanos.


Recién entré a un trabajo nuevo, ¿me corresponden vacaciones?

Sí. Si en tu trabajo nuevo no llegaste a trabajar la mitad de los días hábiles del año, te corresponde un día de vacaciones por cada 20 trabajados. Si no te liquidan correctamente tus vacaciones, tenés derecho a iniciar tu reclamo laboral. Consultanos.


¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

El trabajador tiene derecho a tener esta cantidad de días de vacaciones:

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años de antigüedad: .21 días corridos.
  • De 10 a 20 años de antigüedad: 28 días corridos.
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.

Es importante consultar con un abogado laboralista para que verifique si te están liquidando correctamente tus vacaciones y si el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que te corresponde prevé más días de vacaciones. Consultanos.


¿Debo avisar en mi trabajo si estoy embarazada?

Sí. Tenés que notificarle a tu trabajador que estás embarazada con una copia del certificado que tu médico te extienda con tus datos, semanas de embarazo y fecha probable de parto. Es importante notificarlo a tu empleador para que puedas gozar de la protección laboral de las embarazadas. Consultanos.


¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

Tu empleador te pude despedir pero, si habías notificado tu embarazo o el mismo era evidente, tenés derecho a cobrar –además de todas las indemnizaciones por despido- una indemnización agravada de 13 sueldos adicionales. Asesorate con un abogado laboralista para que estime exactamente el monto de la indemnización que te corresponde. Consultanos.


¿Cuántos días de licencia me corresponde por maternidad?

Toda trabajadora tiene derecho a tener tres meses de licencia por maternidad. Durante la licencia por maternidad tenés derecho a cobrar exactamente el mismo sueldo que tenías (ya sea que cobres en blanco o una parte en negro), sino tenés derecho a iniciar tu reclamo laboral. Consultanos.


¿Qué es la excedencia por maternidad?

Toda trabajadora, una vez terminada su licencia por maternidad, tiene derecho a pedir entre tres y seis meses más de licencia sin goce de sueldo que se llama “excedencia”. Durante este período no vas a cobrar tu sueldo pero no tendrás la obligación de trabajar. Una vez terminada la excedencia tenés derecho a reincorporarte a tu puesto de trabajo con los mismos beneficios que tenías antes. Consultanos.